SRI aplicará multas de hasta 30 salarios básicos por la no entrega de comprobantes de venta.
Mediante resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000022, publicada el 10 de junio de 2024 en el Suplemento del Registro Oficial No. 575, se establecen las normas para la aplicación de sanciones desde una hasta treinta remuneraciones básicas unificadas por la no entrega de comprobantes de venta y la no trasmisión de comprobantes de venta electrónicos al Servicio de Rentas Internas (SRI).
Las sanciones se aplicarán por las siguientes infracciones:
- No transmitir a la Administración Tributaria los comprobantes de venta electrónicos.
- No entregar los comprobantes de venta.
También se considera como no entrega de comprobantes a los siguientes casos:
- Comprobantes de venta físicos con autorización caducada.
- Comprobantes de venta electrónicos sin que el contribuyente esté autorizado para su emisión.
- Comprobantes de venta cuya autorización pertenezca a otro contribuyente.
- Comprobantes de venta no autorizados.
- Falta de envío de los archivos XML y la representación impresa del documento electrónico (RIDE) del comprobante al correo electrónico del cliente.
Para conocer la resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000022 descargue el documento adjunto.